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Alimentos permitidos en celebración de Fiestas Patrias
- Los alimentos destinados al consumo deberán ser adquiridos en establecimientos formalmente establecidos, procurando mantener condiciones adecuadas de higiene, almacenamiento y conservación.
- Los productos que requieran refrigeración deberán mantener su cadena de frío hasta el momento de su consumo.
- En caso de contratar un servicio de banquetería o proveedor externo que elabore y suministre alimentos, se deberá verificar que cuente con la resolución o autorización sanitaria vigente. En caso de contemplarse la elaboración o preparación de alimentos dentro del establecimiento, incluyendo parrilladas, asados u otras preparaciones que requieran cocción, estas deberán efectuarse únicamente en dependencias habilitadas para dicho propósito.
- Se prohíbe el ingreso, traslado, manipulación ni consumo de líquidos calientes al interior de las salas de clases, tales como agua caliente, té, café, infusiones u otros similares, debido al riesgo de quemaduras por derrame.
- Se prohíbe el uso de hervidores, cocinillas, parrillas, hornillos, cilindros de gas, llamas abiertas u otros equipos que generen calor dentro de las salas de clases.
- Las mesas, sillas, decoraciones y demás elementos utilizados deberán disponerse de manera que no obstaculicen puertas, pasillos ni vías de evacuación.
- Los extintores, gabinetes de red húmeda, tableros eléctricos y demás elementos destinados a emergencias deberán permanecer visibles y accesibles en todo momento.
- Se deberá mantener especial cuidado con derrames de líquidos, procurando su limpieza inmediata para prevenir caídas.
- Los estudiantes deberán permanecer bajo la supervisión de un adulto responsable durante toda la actividad
- Los residuos deberán ser retirados procurando dejar las dependencias limpias y ordenadas.
